La incapacidad laboral en el sector de la construcción.

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Obreros de la construcción

El sector de la construcción, por la dureza de su trabajo físico, es uno de los sectores económicos que más siniestralidad presenta y, por supuesto, una de las ocupaciones donde más incapacidades laborales se solicitan.

La web Tribunal Médico afirma que la construcción, junto con la industria alimentaria, son las actividades productivas que presentan los índices más altos de incapacidad permanente en España.

Algunas de las enfermedades que sufren los trabajadores de este sector y que dan lugar a una incapacidad laboral o una invalidez provienen de accidente laboral o de enfermedades profesionales, pero la mayoría de las ocasiones son enfermedades comunes que se han agravado por las condiciones de trabajo que han tenido que soportar durante años los trabajadores. Especialmente, entre aquellos que han ocupado la mayor parte de su vida laboral en este sector.

Es el caso de Ramón, un trabajador del sector de la construcción, de Barcelona, a cuyo expediente hemos tenido acceso. Hace unos años, Ramón solicitó la Incapacidad Laboral por enfermedad común, y en un primer momento se le fue denegada.

Ramón, que tenía 61 años en el momento de solicitar la incapacidad, presentaba una  espondilartrosis moderada, una  gonartrosis asociada a una condropatía grado III y una hipoacusia con pérdida de audición en el oído derecho del 18.71%, en el oído izquierdo del 24,34% y una pérdida global de casi el 20%, todo eso unido a una fractura en el peroné izquierdo como secuela de un edema.

Todos estos problemas de salud estaban debidamente diagnosticados y documentados por el Servicio Catalán de Salud. Según la opinión de los médicos, aunque Ramón fuera intervenido quirúrgicamente, persistirían las limitaciones para realizar su profesión habitual.

El hecho de que estas enfermedades no sean una consecuencia directa de un accidente laboral, y el desconocimiento por parte de los tribunales médicos de las condiciones concretas de trabajo en el sector de la construcción, hace que no se le dé la importancia que se merece a estas condiciones de salud. Pero el problema en el sector, existe.

La construcción, un trabajo peligroso.

Trabajando en la construcción se pueden sufrir lesiones como daño en la columna vertebral, fracturas en los huesos, desmembramientos, quemaduras, laceraciones, peligro de electrocución, lesión en el cuello, daños en músculos, tendones y ligamentos y golpes en distintas partes del cuerpo, incluida la cabeza.

Las medidas de seguridad en las últimas décadas han aumentado considerablemente. Eso se puede ver en los EPI, equipos de protección individual, que llevan los obreros en las obras. Hoy en día está prohibido trabajar en una obra sin casco y se debe utilizar calzado laboral homologado.

Esto no impide que el trabajo físico continuado, realizado durante años en condiciones penosas, como trabajo a la intemperie, termine pasando factura a la salud de los trabajadores.

Lo podemos ver en cualquier persona. A partir de los 50 años percibimos una merma de nuestras condiciones físicas. A los 60, esa merma se acentúa. Cuánto más, si esa persona ha sometido su cuerpo a un esfuerzo físico continuado.

Los daños sobre la salud son acumulativos. Esto hace que a determinada edad, cuando se combinan con una enfermedad común, la enfermedad se redimensiona.

Tipos de incapacidad laboral.

Estamos hablando de incapacidad laboral en la construcción, pero antes de seguir, es conveniente recordar los diferentes grados o tipos de incapacidad laboral que existen. Son los siguientes:

  1. Incapacidad Temporal (IT). También conocida como baja médica, es esa situación en la que un trabajador no puede desempeñar su trabajo de forma temporal por una enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional o un accidente normal. Tiene una duración máxima de 365 días, prorrogable por 180 días más si se prevé la curación. Al concluir este tiempo, si al trabajador no se le ha dado el alta, se puede valorar la conveniencia de iniciar un expediente de incapacidad permanente.
  2. Incapacidad Permanente Parcial (I.P.P.). En este caso, el trabajador sufre una disminución para desempeñar las tareas de su actividad profesional igual o superior al 33%. Puede seguir trabajando, aunque su rendimiento estará limitado. Esta invalidez da derecho a percibir una indemnización en un solo pago, pero no a cobrar una pensión.
  3. Incapacidad Permanente Total (I.P.T.). El trabajador queda inhabilitado para realizar su profesión habitual, pero puede ejercer otra distinta. En este caso sí se le reconoce una `pensión vitalicia.
  4. Incapacidad Permanente Absoluta (I.P.A.). Esta incapacidad viene respaldada por una situación de salud que impide al trabajador realizar cualquier tipo de trabajo remunerado, no solo el habitual. La pensión es compatible con actividades no lucrativas o adaptadas al estado de salud, como voluntariado o formaciones.
  5. Gran Invalidez (G.I.). Además de estar incapacitado de forma absoluta, el trabajador necesita ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria: comer, vestirse, desplazarse, etc. El afectado, además de recibir una pensión, percibe un complemento económico destinado a pagar al cuidador.

Cómo se tramita la Incapacidad Laboral Permanente.

La declaración de incapacidad laboral permanente puede iniciarse de oficio, por parte de la seguridad social o a instancia del interesado. En ambos casos, los abogados de Abogados Santander, un bufete con más de 20 años de experiencia en diferentes ramas del derecho, incluido el derecho del trabajo, recomiendan al afectado contar con asistencia jurídica. Resulta conveniente para presentar un recurso, en el caso de que el fallo del Tribunal Médico no sea el correcto, o para iniciar el proceso por parte del interesado con todas garantías.

Si la incapacidad permanente proviene de una incapacidad temporal que no se ha resuelto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede iniciar un expediente de oficio cuando falta poco tiempo para que se agoten los 545 días máximos que dura la I.T.

Para eso cuenta con los tribunales médicos. Tribunales formados por facultativos especializados en medicina, no por juristas o por personal administrativo del Estado, que evaluando los informes que el afectado a presentado a la Seguridad Social y al Servicio Público de Salud, estudian si el trabajador puede reintegrarse a su puesto de trabajo, si podrá recuperarse en los próximos meses o si entra en alguno de los supuestos tipificados de Incapacidad Permanente.

Recibida la notificación de la Seguridad Social, el trabajador puede estar disconforme con la resolución. Por ejemplo, el tribunal médico ha determinado que tiene derecho a una Incapacidad Permanente Parcial, por la cual recibirá una indemnización, pero no así una pensión, puesto que el órgano valora que el trabajador puede continuar trabajando, aunque su rendimiento será menor. Sin embargo, el trabajador piensa que tiene derecho a una Incapacidad Total. Está en todo su derecho de interponer un recurso y exigir que se vuelva a evaluar su caso. El trabajador puede interponer el recurso sin contar con asistencia jurídica, pero es más conveniente contratar un abogado, ya que el afectado desconoce el proceso y entra ahí como un elefante en una cacharrería.

Por supuesto, el trabajador puede solicitar la declaración de Incapacidad Laboral Permanente, a iniciativa suya, si valora que por su estado de salud no puede continuar realizando su trabajo. Para ello tiene que solicitarlo rellenando la solicitud correspondiente, y adjuntando los informes médicos y la documentación pertinente, ante la Seguridad Social. Esta solicitud se puede presentar de manera presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (C.A.I.S.S.), previa solicitud de cita previa o por la sede electrónica de la Seguridad Social si se tiene el Certificado Cl@ve.

Iniciada esta vía, el tribunal médico correspondiente citará al solicitante para pasar reconocimiento. La comisión evaluadora que estudia el caso tiene un plazo de 135 días hábiles para dictar una resolución. Plazo que, normalmente, es más largo, según dicen, por sobrecarga de trabajo.

Igualmente, si el trabajador está disconforme con la resolución, puede interponer recurso.

¿Cuánto se cobra?

Una de las preguntas frecuentes entre las personas que pueden verse afectados por una incapacidad permanente es conocer el importe de la prestación que va a cobrar.

Esto depende del certificado de invalidez que se reciba. Para la Incapacidad Permanente Parcial (I.P.P.) el blog Incapacidad Permanente asegura que se cobra una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora; es decir, el salario base que se estaba percibiendo antes de la enfermedad.

La Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual da derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora que se amplía a un 75% para los mayores de 55 años que demuestren que están encontrando dificultades para reintegrarse al mercado de trabajo, realizando otra profesión.

La Incapacidad Permanente Absoluta implica un 100% de la base reguladora, siempre que se haya cubierto un periodo mínimo de cotización, que depende de la edad que tenga el afectado en el momento en el que haya recibido la declaración de incapacidad, pero que suele coincidir con 10 años.

Para la Gran Invalidez, que se concede a personas en situación de dependencia, se abona una pensión equivalente al 150% de la base reguladora.

Estas son normas que se aplican en todas las áreas profesionales, no solo en la construcción.

 

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