La crisis que venimos experimentando desde 2008 ha cambiado las reglas del juego, ha hecho que nos replanteemos los modelos de negocio obsoletos y que pensemos de forma creativa y con una mirada más abierta.
La crisis nos demuestra que hablar otros idiomas amplía las posibilidades de encontrar trabajo en otros países, que debemos de ser flexibles al cambio y adaptarnos al nuevo panorama.
Debemos enfocarnos en encontrar soluciones y enfocarnos en aquellos sectores que se encuentran en auge, apostando por innovar y utilizar toda nuestra creatividad para hacer las cosas de otra manera.
De hecho, todavía son muchas los negocios que todavía pueden triunfar en España, entre ellos todas las profesiones relacionadas con el mundo digital. Tanto desarrolladores web, como programadores o profesionales de marketing digital y redes sociales.
Se trata de profesiones nuevas que empiezan a ser muy demandas por las empresas que deben adaptar su imagen a las exigencias del vertiginoso mundo en la nube.
Cada vez más empresas deben de contemplar los efectos de la denominada Revolución Digital y contratar a consultores que les asesoren de cómo implementar su imagen en Internet y ganar visibilidad.
Por otra parte, los avances tecnológicos y el mundo inter-comunicado en el que vivimos, no solo implica el auge y proliferación de múltiples y novedosas empresas, sino que también puede suponer la aparición de nuevos problemas internos, entre ellos el uso de las redes sociales en el entorno de trabajo y sus implicaciones legales de cara a un posible despido.
Intimidad y secreto de las comunicaciones en la Empresa
Una noticia con fecha del pasado mes de enero describía una sentencia del Tribunal de Estrasburgo, muy reveladora en cuanto a términos de privacidad, ya que según esta sentencia un empleado alegaba despido improcedente por considerar que la empresa había violado el secreto a las comunicaciones y vulnerado su derecho a la privacidad y vida familiar.
El Tribunal de Estrasburgo falló a favor de la empresa, ya que consideró que éstas tienen derecho a controlar las comunicaciones que realicen sus empleados a través de Internet durante su jornada laboral. Y no solo eso, sino que la compañía puede alegar un uso personal de las mismas como motivo de despido.
Conozco esta sentencia ya que algo muy parecido ocurrió en la empresa textil de un amigo, una empresa que se dedica a la fabricación de tejidos.
Una de sus empleadas en el departamento de comunicación de la empresa, alegó despido improcedente por las mismas razones, por suerte para mi amigo conocían los servicios de castellanadetectives y acudieron de inmediato en busca de asesoramiento, ya que estaban totalmente perdidos en términos de legalidad y el uso de las nuevas tecnologías.
Al contar con profesionales con amplia experiencia en la materia reunieron varios casos emitidos por diferentes tribunales, entre ellos el de Estrasburgo, y se los enseñaron a su ex empleada, quien al valorar que sería una pérdida de tiempo llevar el caso a juicio ni siquiera terminó presentando demanda.
Y es que, efectivamente la empresa puede acceder a conversaciones privadas si estas tienen lugar en horario laboral, y esto puede ser suficiente motivo para alegar un despido ante la falta de profesionalidad del empleado.
Está claro que muchas veces ser conocedores de las leyes es más que beneficioso a la hora de actuar, eso o contar con buenos profesionales de amplio recorrido que nos ahorren numerosos gastos y malos tragos.
Si bien, las nuevas tecnologías traen nuevos puestos de trabajo, también implican muchas nuevas problemáticas con un campo legal que todavía empezamos a manejar, aunque personalmente creo que es de sentido común que en horario laboral no se debe de usar el chat con motivos personales, está claro que todavía muchos empleados no opinan lo mismo.
Finalmente, mi amigo gestionó bien el problema y no acabó mal con su exempleada que comprendió la situación. Por otra parte, le hizo una sugerencia que me pareció interesante, y es que, según ella, no estaría de más que cada empresa educase en el correcto uso de las redes sociales, chats y demás vías de comunicación digital, siempre fuera del horario laboral.
De modo que se estableciese previamente y de forma muy clara y específica estas cláusulas de comportamiento interno por parte de los empleados para que no quepa duda de que puede ser motivo de despido.
Tras el diálogo y conocer los diferentes casos mi amigo vio que se trataba más de un caso de falta de educación en el tema que de falta de profesionalidad y decisión darle una segunda oportunidad, por suerte decidió esto último ya que las ideas de comunicación de esta empleada fueron una de las claves del éxito de su empresa.
Sin duda, la información es poder, bien usada, claro.